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CÓDIGO DE ÉTICA de la CAMARA

 

 

ARTICULO PRIMERO:

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 1.1) Alcance: El código de ética tendrá validez para todas las Empresas que forman parte de la Cámara,  cuya finalidad es establecer y sostener una relación basada en la calidad de los VALORES que debe mantener cada Empresa, teniendo como prioridad el ejercicio de la ETICA en cada negociación, la leal competencia empresarial y profesional entre sus asociados, la confiabilidad en el cumplimiento de sus compromisos con responsabilidad, el reconocimiento con equidad y respeto para y con los integrantes que componen la agrupación denominada Asociación de Cámara de Empresas, Industria y Servicios Productores Agropecuarios de Añelo.

 1.2) Será necesaria la adhesión a las disposiciones de este código como condición indispensable para pertenecer a la Cámara.

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ARTICULO SEGUNDO:

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2.1) Objetivos: El Código de Ética de la Cámara persigue los siguientes OBJETIVOS:

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 2.1.1) Defender los intereses de las Empresas Miembros, articulando para ello medidas de seguimiento sobre los vínculos establecidos en el ámbito de la Cámara, conforme a lo establecido por la Comisión de Admisión y Permanencia.

 2.1.2) Propender al desarrollo y perfeccionamiento de las Empresas integrantes de la Cámara, ofreciendo la oportunidad de I&D y capacitaciones a TODAS las Empresas que conformen este ámbito de trabajo.

 2.1.3) Lograr construir y consolidar una Cultura Empresarial de cooperación y asociación sin poner en riesgo los principios de competencia, necesarios pero complementarios, entre Empresas que integren la Cámara,  dando experiencia y comprendiendo e insertando las economías regionales, como pilares importantes del desarrollo económico, en busca de una continua innovación. La consolidación de la mencionada integración deberá regirse por los valores impuestos en el presente Código de Ética y será monitoreado mediante diversos métodos por la Comisión de Admisión y Permanencia.

2.1.4) La Cámara se constituirá en el motor y la conexión entre grandes demandantes de soluciones de diversos requerimientos,  promoviendo sus productos o servicios a través de participación en delegaciones de negocios, convenios de representación, etc.

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En ese marco las Empresas Miembros podrán constituir alianzas estratégicas, formales o no, para satisfacer dicha demanda.  Esas alianzas o vinculaciones empresariales estarán basadas en los principios de Asociatividad, estableciendo acuerdos que permitan complementar sus productos o servicios para alcanzar el objetivo propuesto.

2.1.5 Como una herramienta más de seguimiento y mejora continua la Cámara podrá formar un foro en que las Empresas vuelquen sus experiencias de Asociatividad, debiendo regir un lenguaje de tipo empresarial o de negocios en los conceptos vertidos en el mismo. Asimismo dicho foro será un resorte valido para evaluar la calidad de respuesta a la demanda oportunamente requerida.

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ARTICULO TERCERO:

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3) Deberes frente a otros integrantes de la Cámara.

 3.1) Cada Empresa Miembro debe abstenerse de efectuar comentarios infundados que desacrediten a otros miembros en sus tratos con los clientes o entre sí,  con la finalidad de atraer para si mismo dicha demanda.

3.2)  Todo asociado debe actuar con lealtad frente al resto de las Empresas Miembro, teniendo en consideración los objetivos comunes de los que participan como integrantes de la Cámara.

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ARTICULO CUARTO:

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4) Deberes frente a los clientes

4.1) Toda Asociatividad entre Empresas debe trabajar ante el Cliente procurando alcanzar el cumplimiento efectivo del objeto que demando su unión. Por ello es la necesidad de establecer pautas claras de entre los interesados, que serán de dominio privado, pero que el incumplimiento por parte de alguna de las Empresas involucradas podrá ser informado a la Comisión de Admisión y Permanencia con los debidos fundamentos del caso. Con la conformación del presente Código de Ética las Empresas aceptan esta última condición.

4.2) Todo miembro debe aconsejar lealmente a sus “socios” a consolidarse en estas uniones estratégicas, debiendo colocar a disposición información de utilidad que servirá para establecer líneas claras de ejecución de los servicios o productos a brindar, marcando siempre claros niveles de calidad, instruyéndose mutuamente sobre las legislaciones vigentes en materia de Seguridad y Medio Ambiente, Compromisos fiscales, etc.

 4.3) Todo miembro debe garantizar la confidencialidad de la información de sus clientes, absteniéndose de usarla en provecho propio o divulgarla a terceras personas fuera de su “socio estratégico”. Al concluir el objeto que los llevo a vincularse, ambas Empresas podrán por si, o con otra Empresa de la Cámara, formar nuevos acuerdos conforme a los principios establecidos en el presente, a efectos de continuar brindando productos o servicios.

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ARTICULO QUINTO:

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5) Sanciones:

 5.1) En caso de denuncia debidamente comprobada por incumplimiento de alguna de las partes la Comisión de Admisión y Permanencia podrá proponer al Comité Ejecutivo imponer sanciones:

        5.1.1 Advertencia, la misma será materializada en reunión privada, que consiste en advertir al infractor que debe cumplir determinada norma que ha infringido, exhortándolo a no reincidir.

        5.1.2) Suspensión de la Empresa Miembro a las actividades de la Cámara.

         5.1.3) Expulsión de la Empresa Miembro, que consiste en la eliminación de la Empresa como asociado de la Cámara y de los cargos que pudieren estar ocupando sus representantes, en su caso.

         5.1.4)  En todos los supuestos, las medidas a que refieren las disposiciones precedentes, deberán ser proporcionales a la gravedad de las infracciones cometidas, debiendo respetarse la garantía de la legítima defensa, haciendo aplicación de las disposiciones pertinentes.

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ARTICULO SEXTO:

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6.) Causas de Sanciones    

     6.1.1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Código de Ética, o de Resoluciones de las Asambleas, Comité Ejecutivo y/o Mesa Ejecutiva.

     6.1.2) Inconducta notoria.

     6.1.3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación o a la Cámara misma, provocar desórdenes graves en su seno, o realizar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses en común.

    6.1.4) Asumir conductas públicas o privadas que afecten el objetivo para el que concurrió a desarrollar una Asociatividad y que constituyan una violación de las leyes relacionadas con la competencia.

     6.1.5) Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán propuestas por el Comité de Admisión y Permanencia y resueltas por el Comité Ejecutivo con estricta observancia del derecho a defensa.

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